ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LOS ALOJAMIENTOS RURALES
El ámbito de aplicación de los Alojamientos Rurales viene determinado por el
Decreto 31/97, de 23 de abril, por el que se regulan los alojamientos y actividades en el medio
rural de Cantabria, donde se define cada una de las modalidades:
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Albergues Turísticos.
Esta categoría corresponde a establecimientos públicos de alojamiento para grupos y/o
clientes individuales, que disponen de habitaciones ordinarias y/o literas y ofrecen actividades
complementarias de turismo activo.
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Palacios y Casonas Cántabras.
Esta categoría se otorgará respecto de las casonas o palacios cántabros, que
cumplan con las características de infraestructura y servicios como mínimo de los
hoteles de tres estrellas.
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Viviendas Rurales.
Modalidad de alojamiento
en una única vivienda independiente o repartida
en apartamentos que
se ubican en edificios con tipología rural. |
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Posadas de Cantabria.
Esta modalidad de alojamiento ubicado en inmuebles de tipología constructiva propia de
las diferentes comarcas del medio rural de Cantabria, cuyos servicios son los que corresponden
con los alojamientos por habitaciones y que disponen al menos del servicio de desayuno.
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Casas de Labranza.
Modalidad de alojamiento situado en inmuebles que mantengan activas explotaciones agropecuarias,
cuyos servicios son los que corresponden con los alojamientos por habitaciones y que disponen al
menos del servicio de desayuno. |
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